jueves, 28 de junio de 2012

ECUARUNARI rechazan el Instructivo legislativo por ser inconsulto y no ser vinculante


ACUERDOS Y RESOLUCIONES
CONSEJO AMPLIADO DEL ECUARUNARI

Los pueblos kichwas del Ecuador rechazan el Instructivo legislativo por ser inconsulto y no ser vinculante  


En la ciudad de Quito, en la casa del Dorado del ECUARUNARI, a los 27 días del mes de junio de 2012, con la participación de los residentes y representantes de las Federaciones Provinciales y Pueblos de la Confederación Kichwa, previa convocatoria para analizar el Instructivo para la aplicación de la Consulta Pre legislativa.  Luego de un largo debate, análisis y reflexiones colectivas, planteamos los siguientes Acuerdos y Resoluciones:

1.  Rechazamos las intenciones políticas que el Gobierno Central a través de los Asambleístas, pretenden con el Instructivo la aplicación de la Consulta Pre legislativa, hacer uso de las comunidades, pueblos y nacionalidades para fines electorales e intereses partidistas, y no responden a los verdaderos intereses que históricamente el Movimiento Indígena vienen demandando al Estado Ecuatoriano.  Y denunciamos la falta de voluntad política para aprobar la Ley de Tierras que impulse una verdadera revolución agraria y en la Ley de Aguas que no son acogidas nuestras demandas de los pueblos y nacionalidades.

2.  Rechazo enérgicamente el Instructivo para la aplicación de la Consulta Pre legislativa, que fue aprobado por el Consejo de Administración Legislativa (CAL) de la Asamblea Nacional Legislativa, por ser inconsulta, no vinculante, no estar de acorde a los usos y costumbres de los pueblos y nacionalidades tanto por la forma y como por el fondo:

Por la forma: La aprobación de éste instructivo viola el principio de reserva de la Ley establecido en el Art. 132, Numeral 1 de la Constitución, donde dispone que la regulación del ejercicio de los Derechos Humanos y garantías constitucionales, requiere de la aprobación de la ley. En este caso la consulta previa, libre e informada, al constituir uno de los Derecho Colectivos de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades; la Asamblea Nacional Legislativa, debe regular este derecho vía Ley, además ésta debe tener el carácter orgánico.

Por el fondo: El contenido de éste instructivo no cumple con lo establecido en la Constitución e Instrumentos Internacionales en la materia, en particular sobre el propósito de la consulta; el sujeto a quien se consulta; y qué se consulta. Además no contempla un procedimiento adecuado que permita cumplir de buena fe, con las características de dicha consulta, esto es que sea previa, libre e informada.

3.   Exigimos a la Asamblea Nacional Legislativa la aprobación de una Ley de Consulta Previa, Libre e Informada que sea VINCULANTE y que sea realice a través de sus organizaciones representativas, como establece los instrumentos internacionales, en particular el Convenio 169 de la OIT y la Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas de las Naciones Unidas.

4.  Promover nuestra propia Consulta Comunitaria en el contexto de la Unidad con los distintos sectores sociales y populares, de acuerdo a los Derechos Colectivos establecidos en la Constitución Política del Ecuador e  Instrumentos Internacionales como el convenio 169 de la OIT y la Declaración de los Pueblos Indígenas de las NNUU, frente a medidas administrativas y legislativas, en particular a la Ley de Recursos Hídricos y a las concesiones petroleras y mineras en nuestros territorios indígenas.

Consejo de Gobierno de ECUARUNARI

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