jueves, 9 de agosto de 2012

Día de resistencia y lucha de los Pueblos Indígenas


Conclusiones:



La delegación del gobierno ecuatoriano no argumento las respuestas planteadas por los miembro del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial y las ONGs, por lo que esperamos que esta instancia de la ONU realice observaciones respecto al incumplimiento del gobierno ecuatoriano, con lo dispuesto en el Convenio 169 de la OIT y la Declaración de las Naciones Unidas respecto a derechos a estándares de derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades.



Algunos han sido los aspectos que más han llamado la atención a los miembros de la CERD – ACNUDH, los mismos que han sido manifestados de manera pública como una preocupación que amerita solución urgente:

1.-  INCUMPLIMIENTO: El Gobierno ecuatoriano arrastra una deuda histórica con las comunidades y pueblos indígenas, y continua la práctica del incumpliendo en la atención de sus requerimiento de manera general, en todos los campos.

2.-  JUSTICIA INDIGENA: No hay decisión para la delimitación de la competencia en la justicia indígena, mientras esto no se soluciones esperan que no se cometan injusticias, discriminando a la justicia indígena asignándole responsabilidad limitada solamente a aspectos domésticos.

3.- ROMANIES: el estado ecuatoriano la mira a los romaníes como un colectivo extranjero y más no como un ecuatoriano más.

4.- RACISMO: Funcionarios de las instituciones del estado ecuatoriano practica racismo frente a los miembros de comunidades, pueblos y nacionalidades, mientras rebasa de posibilidad de la justicia ordinaria para conocer y resolver casos de racismo.

Finalmente la reunión 2170 de la CERD manifiesta que encontraron inconsistencias en el informe escrito y la exposición de los delegados respecto a la existencia de las comunidades y pueblos indígenas, y respecto a la consulta previa, además manifiestan se están informado sobre la real situación que vive el pueblo indígena del Ecuador.  Para finales de este mes se podrá contar con el  informe oficial de la CERD, manifiesta Francisco Cali Tzay, Relator del alto Comisionado de las Naciones Unidas y responsable de la redacción del informe final.

Luis Contento
Vicepresidente de ECUARUNARI
Desde Ginebra
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Coordinadora Andina de Organizaciones Indígenas – CAOI
Bolivia, Ecuador, Perú, Colombia

Estado ecuatoriano arrastra una deuda histórica con los pueblos indígenas
El Estado ecuatoriano arrastra una deuda histórica con las comunidades y pueblos indígenas y continúa incumpliendo la atención de sus requerimientos en todos los campos”, señaló Luis Contento al término de la Reunión 2170 del CERD de la ONU. “Esta es una de las cuestiones que para el CERD exige una solución urgente”, agregó.

El Comité para la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial de la ONU concluyó hoy su examen al Estado ecuatoriano, sin que la delegación oficial de este país responda los cuestionamientos centrales a su informe, reportó desde Ginebra Luis Contento, Vicepresidente de la Confederación de los Pueblos de la Nacionalidad Kichwa del Ecuador – ECUARUNARI y delegado de la Coordinadora Andina de Organizaciones Indígenas - CAOI ante el 81 Período de Sesiones del CERD.

Los integrantes del CERD manifiestan que encontraron inconsistencias en el informe escrito y la exposición de los delegados del Estado ecuatoriano respecto a la las políticas para las comunidades y pueblos indígenas y a la consulta previa. Además, señalan que se están informando sobre la real situación que viven los pueblos indígenas del Ecuador”, detalló Luis Contento.

Dijo también que Francisco Cali Tzay, Relator del alto Comisionado de las Naciones Unidas y responsable de la redacción del informe final, anunció que a finales de este mes se podrá contar con el informe oficial de la CERD, del cual se espera contenga observaciones, preguntas y recomendaciones severas al Estado ecuatoriano.

Otros temas preocupantes para el CERD, explicó Luis Contento, son la indecisión del Estado ecuatoriano para delimitar la competencia de la justicia indígena. “Mientras esto no ocurra, se seguirán cometiendo injusticias y se seguirá discriminando a la justicia indígena, asignándole responsabilidad limitada solo a asuntos domésticos”, comentó el dirigente.

Agregó que otro tema de preocupación para el CERD es que funcionarios de las instituciones del Estado ecuatoriano practican el racismo contra los miembros de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas. “Los casos son tan numerosos que rebasan la capacidad de la justicia ordinaria para conocerlos y resolverlos”, advirtió.

CAOI y ECUARUNARI presentaron al CERD de la ONU un informe de los pueblos indígenas  sobre discriminación racial contra los pueblos indígenas ecuatorianos y Luis Contento asiste como su delegado al 81 Período de Sesiones de este Comité que se desarrolla en Ginebra, Suiza.

Informe completo en:


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CERD cuestiona a Estado ecuatoriano por discriminación contra pueblos indígenas

El Comité para la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial – CERD de las Naciones Unidas, cuestionó ayer al Estado ecuatoriano por la criminalización de los pueblos indígenas, la inminente eliminación de la institucionalidad vinculada a ellos y el incumplimiento del derecho a la consulta y consentimiento previo, libre e informado.

Así lo informó Luis Contento, Vicepresidente de ECUARUNARI, quien asiste al 81 Período de Sesiones del CERD que se desarrolla en Ginebra, Suiza. El Comité de las Naciones Unidas concluirá hoy su examen al Estado ecuatoriano. Muchas de las preocupaciones expresadas por los integrantes del CERD se refieren a los temas contenidos en el informe de los pueblos indígenas presentado por CAOI y ECUARUNARI.

Luis Contento explicó que una de las preocupaciones del CERD es la persecución y procesos judiciales a los dirigentes indígenas bajo las acusaciones de terrorismo y sabotaje. Los representantes del gobierno argumentaron que no hay un solo detenido, pero callaron respecto a las decenas de casos pendientes de sentencia.

Otro de los temas en cuestión fue la discriminación a la justicia indígena, ante lo cual la delegación del Estado ecuatoriano indicó que la Asamblea Legislativa aún no debate el proyecto de ley de coordinación con la justicia ordinaria. “Los representantes del gobierno plantearon una división jurisdiccional absurda: que la justicia ordinaria se ocupe de los casos penales y la justicia indígena de los casos civiles. Es decir, una total improvisación. Además, no toman en cuenta el tema territorial, la normas propias, etc.”, comentó el vicepresidente de ECUARUNARI.

Un tema central de preocupación en la sesión del CERD realizada ayer fue la intervención en territorios indígenas sin cumplir la obligación de consultar previamente a los pueblos afectados. Asimismo, el proyecto de ley orgánica de los consejos de igualdad, cuyo articulado incluye la desaparición de instituciones estatales vinculadas a los pueblos indígenas.

Las instituciones que desaparecerían de aprobarse dicho proyecto de ley son el Consejo de Desarrollo de las Nacionalidades y Pueblos Indígenas del Ecuador – CODENPE, la Secretaría Nacional de Salud Intercultural de las nacionalidades y Pueblos Indígenas del Ecuador y el Fondo de Desarrollo de las nacionalidades y Pueblos Indígenas del Ecuador – FODEPI.

También fueron temas de cuestionamiento al Estado ecuatoriano la anunciada explotación petrolífera que provocaría el desplazamiento forzoso de pueblos indígenas y la falta de acceso a la educación, en particular a los centros de educación superior para los jóvenes indígenas.

El CERD concluye hoy su examen al Estado ecuatoriano y se espera que emita una serie de preguntas y recomendaciones respecto a las acciones de discriminación racial contra los pueblos indígenas. La presentación del Informe de los pueblos indígenas por parte de CAOI y ECUARUNARI y la presencia de Luis Contento en el 81 Período de Sesiones de este Comité de la ONU es parte del trabajo de diplomacia indígena y Observatorio Jurídico que realiza la CAOI para la promoción y defensa de los derechos de los pueblos indígenas en instancias internacionales.

Informe completo en:


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Amnistía Internacional: “Los gobiernos deben dejar de imponer proyectos de desarrollo en los territorios de los pueblos indígenas”

A 24 horas de celebrarse en todo el mundo el Día Internacional de los Pueblos Indígenas, Amnistía Internacional (AI) emitió un documento público en el cual demanda que los gobiernos deben dejar de imponer proyectos de desarrollo en los territorios de los pueblos indígenas y respetar el derecho a la consulta previa de acuerdo con los estándares internacionales.

De acuerdo con el documento, para AI “es fundamental que los Estados y otros agentes poderosos inicien con los pueblos indígenas sólidos procedimientos de consulta en todas las ocasiones en relación con cualquier actividad que se realice en sus territorios o que afecte a dichos territorios. En toda América hay muchos ejemplos en los que esta consulta no se realiza o se lleva a cabo mediante un procedimiento particular e incoherente, violando con ello las normas internacionales de derechos humanos”.

La consulta, señala AI, debe realizarse “sin hostigamiento, inseguridad ni violencia”. El documento señala textualmente que “los pueblos indígenas deben poder participar y tomar decisiones sin sentirse presionados por actores externos. Deben poder organizarse, buscar asesoramiento independiente y cuestionar a las autoridades y a otros poderosos actores sin temor a represalias tales como el hostigamiento judicial, las amenazas u otras formas de violencia”.

Recuerda la experiencia de las comunidades de indígenas wiwas en la Sierra de Santa Marta de Colombia, donde “el limitado proceso de consulta al que tuvieron acceso en relación con la construcción de la presa de El Cercado se desarrolló en un marco de graves abusos contra los derechos humanos perpetrados por grupos paramilitares con el apoyo y la connivencia de las fuerzas armadas, las fuerzas de seguridad y los guerrilleros”.

Advierte también sobre la criminalización de la protesta indígena: “Las comunidades indígenas y campesinas han tomado las calles en Ecuador para protestar por que no se les haya consultado por las leyes y políticas propuestas por el gobierno sobre cuestiones que les afectan directamente. En lugar de entablar un diálogo constructivo y consultar adecuadamente con las comunidades que verán afectados sus medios de vida, las autoridades han entablado actuaciones penales contra los dirigentes indígenas y campesinos para disuadirlos de expresar su desaprobación”.

El documento enfatiza que la consulta debe realizarse antes de tomar las decisiones: “Los Estados tienen la obligación de entablar consultas con los pueblos indígenas en las etapas más tempranas posibles de los procesos de toma de decisiones que les afectan. Sin embargo, con frecuencia inician los procesos de consulta una vez tomadas decisiones importantes, lo cual impide que los pueblos indígenas tengan una verdadera oportunidad de influir en el resultado del proceso de toma de decisiones y genera un clima de mala fe, desconfianza y polarización que puede desembocar en conflictos sociales. Un ejemplo es el del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro-Sécure (TIPNIS), en Bolivia”.

Para la organización humanitaria internacional es sumamente preocupante que las corporaciones multinacionales agraven los abusos contra los pueblos indígenas: “Los gobiernos tienen la obligación de proteger a la población contra los abusos contra los derechos humanos cometidos por actores no estatales, también cuando estos derechos están amenazados por operaciones empresariales. Pero la incapacidad del gobierno de proteger los derechos humanos no exime a las empresas de cumplir con su responsabilidad en lo que se refiere al impacto de sus operaciones sobre estos derechos. Según los Principios rectores sobre las empresas y los derechos humanos de la ONU y otras normas internacionales, todas las empresas tienen la responsabilidad de respetar los derechos humanos, incluido el derecho a la consulta y al consentimiento. El cumplimiento de los Principios de la ONU exige que las empresas apliquen en sus actividades las más estrictas normas en materia de derechos humanos”.

Antes de emitir recomendaciones, el documento público de AI reconoce que “a lo largo de los últimos decenios (hay un)reconocimiento legislativo y constitucional de los derechos indígenas. Más recientemente, algunos gobiernos también han tomado medidas para adoptar leyes o políticas específicas a fin de regular el derecho a consulta y consentimiento en el ámbito nacional. Sin embargo, estas leyes y políticas han sido limitadas en cuanto a procedimiento y contenido. En el futuro deben ser adecuadamente consultadas y acordadas con los pueblos indígenas y deben desarrollarse en todos los departamentos gubernamentales pertinentes, incluidos los dedicados a la minería, la protección medioambiental y la energía. Además, deben incluir procedimientos de vigilancia, aplicación y resolución de conflictos”.

Pone como ejemplo “la aprobación del reglamento sobre el derecho a consulta en Perú. En 2011, y tras una intensa campaña de las organizaciones indígenas, el gobierno aprobó una ley sobre el derecho a consulta. Sin embargo, las posteriores negociaciones con los pueblos indígenas para elaborar el reglamento de dicha ley no llegaron a buen puerto. El reglamento fue aprobado por el gobierno con el beneplácito de sólo una de las seis organizaciones indígenas. El procedimiento y el contenido del reglamento no recogen importantes aspectos del derecho a consulta reconocido en las normas internacionales”.

Recomendaciones

1.       Los gobiernos deben garantizar que cualquier posible ley, política o medida que pueda afectar a los pueblos indígenas es sometida a un proceso de consulta con ellos antes de que se tome ninguna decisión.
2.       En lo que se refiere a proyectos de desarrollo tales como centrales hidroeléctricas, carreteras, ductos y actividades extractivas y petrolíferas, o a cualquier otro proyecto que pueda tener un impacto significativo sobre las comunidades indígenas, los gobiernos deben llevar a cabo sólidas consultas con dichas comunidades y conseguir su consentimiento libre, previo e informado antes de tomar ninguna decisión sobre tales proyectos.
3.       Los gobiernos deben establecer mecanismos y procedimientos claros y justos, en colaboración con los pueblos indígenas, para garantizar el derecho a consulta y a consentimiento libre, previo e informado. La consulta debe realizarse de buena fe y de acuerdo con los procesos de toma de decisiones de las comunidades afectadas, sus valores y sus tradiciones. Deben incluir mecanismos de vigilancia, aplicación y notificación de quejas. Es preciso involucrar a las comunidades en los procesos de toma de decisiones desde las primeras etapas, y proporcionarles información completa y objetiva. Esta información debe comunicarse y compartirse con las comunidades afectadas de forma transparente y accesible.
4.       Los gobiernos deben asignar recursos suficientes para que las consultas se realicen eficazmente y para garantizar que no se excluye del proceso a los miembros de la comunidad por motivos de distancia, de analfabetismo en un idioma o cualquier otra circunstancia.
5.       Las empresas deben comprometerse públicamente a respetar todas las normas internacionales de derechos humanos y los compromisos contraídos voluntariamente en el contexto de sus actividades.
6.       Las empresas no deben llevar a cabo proyectos que puedan afectar a los pueblos indígenas si los gobiernos no han respetado el derecho de consulta y de consentimiento libre, previo e informado tal como establecen las normas internacionales.

Documento completo en:

ecuachaski

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