PUEBLO
ORIGINARIO KICHWA DE SARAYAKU
ACUERDO EJECUTIVO CODENPE N0. 024, 10 de junio 2004.
Sede Ejecutiva: Plaza Central Sarayaku-Amazonia-Ecuador
Oficina de Coordinación Puyo: Calle Francisco de Orellana y
General Villamil/ Casilla Postal: 16 –01–785
SARAYAKU – PASTAZA – ECUADOR
CARTA
ABIERTA QUE DIRIGE EL PUEBLO KICHWA DE SARAYAKU AL PRESIDENTE DEL ECUADOR
Sarayaku, 13 de septiembre de 2012
Economista
Rafael Correa Delgado
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA DEL ECUADOR
En su despacho-
Quito
Señor Presidente:
Como es de su conocimiento, el 27 de junio de 2012, la Corte
Interamericana de Derechos Humanos dictó sentencia en el caso del Pueblo
Originario Kichwa de Sarayaku contra el Estado del Ecuador.
En dicha sentencia, la Corte declaró la responsabilidad internacional
del Estado ecuatoriano por la violación en contra del Pueblo de Sarayaku, de
los derechos a la consulta, a la propiedad comunal indígena, a la identidad
cultural, a las garantías judiciales y a la protección judicial, así como por haber puesto gravemente en
riesgo los derechos a la vida e integridad personal de los miembros de nuestro
pueblo.
La Corte también ordenó al Estado del Ecuador el cumplimiento de un
conjunto de medidas de restitución, satisfacción y garantía de no repetición
que deben ser cumplidas a favor del Pueblo de Sarayaku y cuyas repercusiones,
en varios casos, se proyectan hacia una mayor y más profunda protección de la
dignidad de los pueblos indígenas del país y del continente.
Varias de las medidas dispuestas por la Corte buscan remediar
situaciones de grave riesgo para la vida, como son las que se refieren al
retiro de los explosivos colocados en nuestro territorio. Otras medidas buscan
prevenir la reiteración de las violaciones de derechos de los pueblos indígenas
mediante la adopción de medidas legislativas, administrativas o de otra índole
que permitan el cumplimiento efectivo del derecho a la consulta libre, previa e
informada de acuerdo a los estándares de Derecho Internacional. Dichas medidas
deben ser obligatoriamente adoptadas, previa consulta y participación de las
comunidades.
Sin embargo, han transcurrido ya más de setenta días desde la emisión
de la sentencia y el Gobierno que usted
preside no ha establecido comunicación formal con el Pueblo Kichwa de Sarayaku
para empezar a coordinar el cumplimiento de la sentencia. Si bien por vía
telefónica el Ministerio de Justicia nos anunció, el pasado jueves 6 de
septiembre, su intención de convocarnos a una reunión para conversar sobre la
implementación de la sentencia, dicha convocatoria no se concreta.
La urgencia e importancia de las medidas dispuestas en la sentencia
requieren que su cumplimiento se inicie inmediatamente, para evitar que las
violaciones de derechos por las que el Estado fue condenado se reiteren.
Así, nos preocupa que aunque la sentencia, en el párrafo 301 dispone
que el Estado tome las medidas legislativas, administrativas o de otra índole,
necesarias pare el efectivo ejercicio del derecho a la consulta previa con los
pueblos indígenas, modificando aquellas que lo impiden y actuando siempre con
la participación de los pueblos indígenas, ahora se estén llevando procesos de
consulta a los pueblos indígenas de nuestra propia región respecto a una nueva
ronda petrolera, amparados en un reglamento puesto en vigencia antes de la
sentencia, sin participación de las comunidades indígenas y que no respeta los
estándares de derechos humanos señalados por la Corte Interamericana.
Esto constituye una evidente contradicción entra la voluntad de cumplir
la sentencia manifestada por su Gobierno ante la Corte Interamericana y lo que
está sucediendo en la práctica respecto al derecho a ser consultados de
conformidad con el marco internacional de derechos humanos que la Corte
Interamericana ha reiterado a favor de los Pueblos Indígenas.
Preocupado por esta situación, me dirijo a usted para solicitarle que de manera
urgente designe una comisión de alto
nivel para que se responsabilice de la
oportuna coordinación con el Pueblo de Sarayaku, para avanzar en el cumplimiento
de la sentencia de la Corte Interamericana. Una vez hecha esa designación,
solicitamos que se nos haga conocer a los beneficiarios de la sentencia y a la
Corte Interamericana de Derechos Humanos para ponernos en contacto y empezar el
proceso.
De igual manera, solicitamos disponga a las autoridades del sector
hidrocarburífero que se abstengan de realizar actos que van en contra de lo
dispuesto en la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en
especial avanzar con procesos de consulta sin que previamente se haya
modificado la normatividad vigente para adaptarla a los estándares
internacionales con la participación de las comunidades indígenas.
Hago propicia la oportunidad para expresarle, a nombre del Pueblo
Originario Kichwa de Sarayaku, nuestros sentimientos de consideración y
respeto.
Atentamente,
José Gualinga
TAYAK APU
TAYJASARUTA
PRESIDENTE DEL
PUEBLO ORIGINARIO KICHWA DE SARAYAKU
CC. Corte Interamericana de Derechos Humanos
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